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Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 32. Comunicaciones.

Artículo 32. Comunicaciones.

1. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual de los controles que sobre el terreno se han efectuado en materia de reestructuración y reconversión de viñedos y que contenga al menos la información indicada en el anexo X.

2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos que incluirá por lo menos la superficie afectada, el presupuesto gastado y las principales acciones que se hayan llevado a cabo.

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