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Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 58. Controles.

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Artículo 58. Controles.
1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el presente real decreto. En lo que se refiere a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, se aplicará especialmente lo recogido en el artículo 81 del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, con la redacción recogida en el Reglamento (UE) 772/2010 de la Comisión que modifica el anterior.
2. Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, Agraria en colaboración con éstas. estas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.
3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.
4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el titulo II, capitulo 4 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2009 Texto original Leer

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