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Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

ANEXO XIII

ANEXO XIII

Ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca

A. La ayuda por hectárea a la destilación de alcohol de uso de boca establecida en la Sección 4.ª del presente real decreto, será de 700 euros para aquellos viticultores que han suministrado uva a un productor que ha realizado una entrega a la destilación del 90 por cien, tal como se establece en el artículo 49 apartado 1 del presente real decreto.

B. La superficie nacional con derecho a ayuda para la destilación de alcohol de uso de boca se establece en 176.060 ha.

C. El volumen medio de vino autorizado a nivel nacional para destilación de alcohol de uso de boca durante las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007 es de 6.806.497,5 hl.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 12 de junio de 2009. BOE-A-2009-9787.

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