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Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Disposición transitoria segunda. Autorización de destiladores durante la campaña 2008/2009.

Disposición transitoria segunda. Autorización de destiladores durante la campaña 2008/2009.

Transitoriamente para la campaña 2008/2009 se consideran destiladores autorizados aquellos que ya tenían autorización en la campaña 2007/2008 para destilar de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo. En cualquier caso, se recabará el compromiso para actuar de acuerdo con la nueva normativa.

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