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Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 4 de marzo de 2009 · Último cambio el 1 de mayo de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Determinación, comunicación y acreditación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  6. Artículo 3. Duración del contrato.
  7. Artículo 4. Forma y contenido del contrato.
  8. Artículo 5. Precisiones específicas del contrato.
  9. Artículo 6. Registro.
  10. Artículo 7. Información sobre los contratos.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 8. Ámbito de aplicación
  13. Artículo 9. Ejercicio de la actividad del agente de seguros y uso de instrumentos y herramientas proporcionados por la entidad aseguradora.
  14. Artículo 10. Contrato de agencia de seguros.
  15. Artículo 11. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 12. Creación del Registro. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
  18. Artículo 13. Organización administrativa. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
  19. Artículo 14. Encargado del Registro. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
  20. Artículo 15. Funciones del Registro. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
  21. Artículo 16. Inscripción en el Registro.
  22. Artículo 17. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
  23. Artículo 18. Comunicación de modificaciones.
  24. Artículo 19. Cancelación.
  25. Artículo 20. Sistema de registro.
  26. Disposición adicional primera. Trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte.
  27. Disposición adicional segunda. Agentes comerciales.
  28. Disposición adicional tercera. Adaptación de estatutos de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
  29. Disposición adicional cuarta. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito nacional o supracomunitario.
  30. Disposición adicional quinta. Encomienda de gestión y colaboración administrativa.
  31. Disposición adicional sexta. Financiación.
  32. Disposición adicional séptima. Carácter del modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  33. Disposición adicional octava. Profesionales en régimen societario.
  34. Disposición transitoria primera. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  35. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y en el sector de los agentes de seguros.
  36. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del registro de contratos.
  37. Disposición transitoria cuarta. Transitoriedad de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  38. Disposición final primera. Título competencial y habilitación.
  39. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  40. Disposición final tercera. Facultad de ejecución.
  41. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO