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Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 4 de marzo de 2009 · Último cambio el 1 de mayo de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Determinación, comunicación y acreditación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Artículo 3. Duración del contrato.
- Artículo 4. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 5. Precisiones específicas del contrato.
- Artículo 6. Registro.
- Artículo 7. Información sobre los contratos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Ámbito de aplicación
- Artículo 9. Ejercicio de la actividad del agente de seguros y uso de instrumentos y herramientas proporcionados por la entidad aseguradora.
- Artículo 10. Contrato de agencia de seguros.
- Artículo 11. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Creación del Registro. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
- Artículo 13. Organización administrativa. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
- Artículo 14. Encargado del Registro. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
- Artículo 15. Funciones del Registro. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
- Artículo 16. Inscripción en el Registro.
- Artículo 17. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 01/05/2020
- Artículo 18. Comunicación de modificaciones.
- Artículo 19. Cancelación.
- Artículo 20. Sistema de registro.
- Disposición adicional primera. Trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte.
- Disposición adicional segunda. Agentes comerciales.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de estatutos de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
- Disposición adicional cuarta. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito nacional o supracomunitario.
- Disposición adicional quinta. Encomienda de gestión y colaboración administrativa.
- Disposición adicional sexta. Financiación.
- Disposición adicional séptima. Carácter del modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Disposición adicional octava. Profesionales en régimen societario.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y en el sector de los agentes de seguros.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del registro de contratos.
- Disposición transitoria cuarta. Transitoriedad de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Disposición final primera. Título competencial y habilitación.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Disposición final tercera. Facultad de ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


