Legislación › Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura.
Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.


