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Legislación › Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura.

Disposición transitoria tercera. Estatutos.

Disposición transitoria tercera. Estatutos.

Los Estatutos una vez aprobados por la Asamblea constituyente junto con el Acta certificada serán remitidos a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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