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Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Artículo 11. Cuota tributaria y tipo de gravamen.

Artículo 11. Cuota tributaria y tipo de gravamen.

1. La cuota tributaria del impuesto se determinará por aplicación del tipo de gravamen trimestral, 800 € por hm3, a la base imponible.

2. La cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se multiplicará por el coeficiente (1 + a – b) en función del salto bruto del aprovechamiento y, en su caso, de la potencia instalada del aprovechamiento hidroeléctrico, donde:

a = será el resultado de aplicar la siguiente escala al salto bruto medido en metros desde la cota de toma y, en su defecto, desde el punto de coronación del embalse hasta el punto de restitución y, en su defecto, hasta el lecho del embalse:

Tramos del saldo bruto

Por cada metro

Hasta 30 m

0,0001

De 30,01 hasta 100 m

0,0005

De 100,01 hasta 300 m

0,001

De 300,01 hasta 600 m

0,01

De 600,01 m en adelante

0,04

b = será el resultado de aplicar, en su caso, la siguiente escala a la potencia instalada del aprovechamiento, medida en MW:

Tramos de potencia

Por cada MW

Hasta 200 MW

0,0005

De 200,01 MW en adelante

0,001

La aplicación del coeficiente anterior no podrá suponer, en su caso, una reducción superior al 25% de la cuota inicial.

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