Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
Artículo 20. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2008 y la del 1 de marzo de 2013.
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Artículo 20. Órganos competentes.
El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto, impuesto así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderá tributaria corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consellería consejería competente en materia de hacienda. hacienda que determine su
La competencia territorial se atribuirá a la delegación territorial de la Administración tributaria en cuyo ámbito territorial se extienda la totalidad o, encaso, la mayor parte del agua embalsada. norma organizativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


