LexTotal

Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Artículo 20. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2008 y la del 1 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Órganos competentes.
El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto, impuesto así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderá tributaria corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consellería consejería competente en materia de hacienda.
La competencia territorial se atribuirá a la delegación territorial de la Administración tributaria en cuyo ámbito territorial se extienda la totalidad o, en
hacienda que determine su caso, la mayor parte del agua embalsada. norma organizativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →