Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El impuesto será de aplicación a las actividades y aprovechamientos que utilicen embalses que estén situados en todo o en parte en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.


