LexTotal

Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Artículo 9. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4.º 35.4 de la Ley general tributaria que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 6 de la presente ley. 6.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la actividad industrial es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente concesión de aprovechamiento para uso industrial.
Si En el sujeto pasivo no coincidiera con caso de que el titular de la concesión, éste concesión no realizase la actividad industrial a que se refiere el artículo 6 tendrá el carácter de:
a) Sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en el caso
de responsable solidario. haber más de un usuario de la concesión que realice la actividad industrial a que se refiere el artículo 6. El sujeto pasivo sustituto podrá exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, en la proporción de su uso respecto al total, caso en que los contribuyentes quedarán obligados a resarcir al sujeto pasivo sustituto de las cantidades satisfechas en su lugar.
b) Responsable solidario, en el resto de los casos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →