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Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el tributo comenzará a exigirse a partir del primer trimestre natural que dé comienzo tras su entrada en vigor.

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