Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Artículo 18. Participación ciudadana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2009 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Participación ciudadana.
1. La Generalitat favorecerá, en los casos que proceda, la representación de las personas inmigrantes en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, individualmente o a través de sus entidades asociativas más representativas.
2. La Generalitat fomentará la inclusión de la persona inmigrante en el tejido asociativo valenciano.
3. La Generalitat facilitará la participación de las personas inmigrantes en el voluntariado valenciano, de acuerdo con la regulación establecida en la ley valenciana del voluntariado.
4. La Generalitat llevará a cabo campañas informativas y formativas de las personas inmigrantes con la finalidad de promover y desarrollar los valores y ventajas de la participación ciudadana.
5. La Generalitat facilitará y promoverá la participación de las personas inmigrantes en todos los ámbitos de la sociedad valenciana, haciéndoles partícipes de la vida social, cultural y política de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


