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Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Otros organismos de integración de las personas inmigrantes.

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Artículo 17. Otros organismos de integración de las personas inmigrantes.
1. El Foro Valenciano de la Inmigración es el órgano colegiado consultivo cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
2. El Observatorio de la Inmigración tiene por cometido realizar informes sobre la situación de la inmigración en la Comunitat Valenciana.
3. Se podrán crear otros órganos, de carácter permanente o temporal, para los fines que se establezca a favor de la integración plena de las personas inmigrantes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 Texto original Leer

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