Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2009 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
A los efectos de la 1. La presente ley, se entenderá por persona inmigrante ley será de aplicación a todo extranjero al que no se le aplique el régimen comunitario las personas extranjeras que se encuentre residan legalmente en la Comunitat Valenciana en cualquiera y manifiesten una voluntad efectiva de las situaciones administrativas previstas integración, basada en el respeto al ordenamiento jurídico español y a la Ley Orgánica 4/2000, identidad, las costumbres, las tradiciones y la forma de 11 vida propias de enero, sobre derechos la Comunitat Valenciana y libertades de los extranjeros España.
2. Lo dispuesto en España el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las garantías, prestaciones y su integración social. servicios esenciales cuya atención venga determinada por la legislación sectorial aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


