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Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Artículo 38. De la vivienda de los trabajadores inmigrantes temporeros.

Artículo 38. De la vivienda de los trabajadores inmigrantes temporeros.

La Generalitat promoverá el alojamiento de los trabajadores inmigrantes temporeros en viviendas que cumplan las condiciones de dignidad e higiene adecuadas. A tal efecto, podrá suscribir convenios de colaboración con ayuntamientos, entidades sociales, organizaciones empresariales y sindicales.

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