Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Artículo 30. Medidas públicas en materia de educación de las personas inmigrantes.
Artículo 30. Medidas públicas en materia de educación de las personas inmigrantes.
Para garantizar y potenciar la plena efectividad del derecho a la educación de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las medidas siguientes:
a) Implantar planes de colaboración con los ayuntamientos en materia de escolarización de menores y lucha contra el absentismo de las personas inmigrantes. Estos planes establecerán el coste de las medidas y el sistema de financiación.
b) Introducir en todos los niveles educativos contenidos de educación intercultural.
c) Promover, en colaboración con los ayuntamientos y entidades sociales, actividades escolares y de ocio y tiempo libre que combatan el racismo y la xenofobia y fomenten los derechos humanos y el respeto a la diferencia.
d) Articular medidas complementarias de apoyo a la escolarización de menores inmigrantes.
e) Cualesquiera medidas de análoga naturaleza y finalidad.


