Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Artículo 32. Acceso al empleo de las personas inmigrantes.
Artículo 32. Acceso al empleo de las personas inmigrantes.
Las personas inmigrantes pueden acceder al empleo, por cuenta propia o ajena, una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa para trabajar y sin que la condición de persona inmigrante signifique impedimento ni discriminación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
También pueden acceder al empleo público, excepto para aquellos empleos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en intereses que tienen por objetivo la salvaguardia de los intereses del Estado o Administración Pública, de acuerdo con los requisitos que para el acceso al empleo público establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


