Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Medios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2009 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 5. Medios.
Los medios que esta ley establece para el cumplimiento de sus fines son jurídicos, económicos, formativos, educativos y sociales: sociales.
1. Se favorecerá la mayor efectividad del derecho de las personas inmigrantes a la asistencia jurídica, en su caso gratuita, en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte, y se promoverá el acceso a un asesoramiento jurídico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.
2. El Consell incluirá, consignará en el Proyecto de Ley de Presupuestos los presupuestos de la Generalitat, una partida específica destinada a Generalitat las dotaciones económicas necesarias para la integración ejecución de las personas inmigrantes conforme al ámbito los programas ordinarios derivados de actuación en la presente ley, priorizando los recursos públicos hacia aquellas actuaciones que sea competente. fomenten la inserción sociolaboral segura de los residentes legales.
3. En los programas Los planes formativos y educativos, escolares o extraescolares, se incluirá la integración de las personas inmigrantes como elemento imprescindible para facilitar orientación escolar promoverán el conocimiento mutuo, el respeto a las normas fundamentales de convivencia y la diversidad cultural. adhesión a los valores democráticos y constitucionales, facilitando la incorporación efectiva del alumnado extranjero en el sistema educativo valenciano.
4. La Administración Pública Valenciana constituirá órganos específicos destinados administración pública valenciana canalizará sus actuaciones de apoyo a la integración través de sus servicios generales y de las personas inmigrantes delegaciones ordinarias competentes, optimizando los recursos existentes para evitar duplicidades institucionales y potenciará la colaboración garantizar una atención administrativa a tal fin. eficaz.
5. Se realizarán campañas acciones públicas de sensibilización difusión institucional orientadas a fomentar el civismo, el respeto estricto a la legalidad vigente y la prevención de promoción cualquier forma de la integración, orientadas, violencia, discriminación o vulneración de manera especial, a la eliminación los derechos fundamentales en el ámbito de conductas xenófobas y racistas. la Comunitat Valenciana.
6. La Generalitat podrá otorgar un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades que destaquen por sus actuaciones integradoras y de fomento de la convivencia entre diversas culturas, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la presente ley. ley, siempre y cuando se trate de entidades o personas que no fomenten la inmigración irregular y que promuevan una integración basada en el respeto al ordenamiento jurídico español y a la identidad, las costumbres, las tradiciones y la forma de vida propias de la Comunitat Valenciana y de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


