Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar a los tres meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».


