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Legislación › Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local.

Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de la financiación.

Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de la financiación.

1. En el plazo máximo de quince días desde la presentación de solicitudes, la Consejería de Igualdad y Empleo comprobará y resolverá que las solicitudes cumplen con los requisitos previstos en la presente Ley.

2. Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, la Consejería de Igualdad y Empleo requerirá la subsanación o mejora de la misma.

3. Una vez finalizado el proceso anterior, la Consejera de Igualdad y Empleo dictará resolución de concesión de las ayudas para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe concedido, y ordenará, a efectos de su notificación, su publicación en la página www.empleaextremadura.com.

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