Legislación › Orden CUL/688/2009, de 9 de marzo, por la que se crea una Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
Artículo 1. Creación.
Artículo 1. Creación.
1. Se crea la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, la Biblioteca Pública del Estado en Ceuta se ofrecerá abierta a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo del derecho a acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Con este fin, se ofrecerán como servicios básicos la consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo, el préstamo, la información y orientación para el uso de la biblioteca y el acceso a la información digital a través de Internet.


