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Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 21 de marzo de 2009 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 2. Situaciones protegidas. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Artículo 3. Beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
- Artículo 4. Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 5. Períodos mínimos de cotización.
- Artículo 6. Prestación económica.
- Artículo 7. Cálculo de la prestación.
- Artículo 8. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
- Artículo 9. Opción en favor del otro progenitor.
- Artículo 10. Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
- Artículo 11. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
- Artículo 12. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad.
- Artículo 13. Informe de maternidad. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
- Artículo 14. Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
- Sección 2
- Artículo 15. Beneficiarias.
- Artículo 16. Prestación económica.
- Artículo 17. Nacimiento, duración y extinción.
- Artículo 18. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
- Artículo 19. Gestión de la prestación.
- Artículo 20. Informe de maternidad.
- Artículo 21. Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Situaciones protegidas.
- Artículo 23. Beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
- Artículo 24. Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 25. Prestación económica.
- Artículo 26. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
- Artículo 27. Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
- Artículo 28. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
- Artículo 29. Gestión de la prestación económica por paternidad.
- Artículo 30. Solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 31. Situación protegida.
- Artículo 32. Beneficiarias.
- Artículo 33. Prestación económica.
- Artículo 34. Cálculo de la prestación.
- Artículo 35. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
- Artículo 36. Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.
- Artículo 37. Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo.
- Artículo 38. Pago de la prestación económica.
- Artículo 39. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
- Sección 2
- Artículo 40. Situación protegida.
- Artículo 41. Beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 21/07/2014
- Artículo 42. Prestación económica.
- Artículo 43. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
- Artículo 44. Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.
- Artículo 45. Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo.
- Artículo 46. Gestión y pago de la prestación económica.
- Artículo 47. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
- Sección 3
- Artículo 48. Situaciones de pluriactividad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 49. Situación protegida.
- Artículo 50. Prestación económica.
- Artículo 51. Gestión y procedimiento.
- Disposición adicional primera. Suspensión del contrato de trabajo y cese en la actividad por maternidad y paternidad a tiempo parcial.
- Disposición adicional segunda. Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural.
- Disposición adicional tercera. Guías para la determinación de los riesgos derivados de los puestos de trabajo.
- Disposición adicional cuarta. Situación asimilada a la de alta en excedencias por cuidado de familiares.
- Disposición adicional quinta. Transmisión informática de los informes de maternidad.
- Disposición adicional sexta. Comunicación informática con los Registros Civiles.
- Disposición adicional séptima. Cooperación entre entidades gestoras y colaboradoras.
- Disposición adicional octava. Incremento de la cotización en supuestos de reducción de jornada.
- Disposición adicional novena. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición transitoria primera. Subsidios en vigor.
- Disposición transitoria segunda. Períodos considerados como de cotización efectiva.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas, y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición final cuarta. Título competencial habilitante.
- Disposición final quinta. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


