LexTotal

Legislación › Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Artículo 4. Compensación al transporte de productos que puedan ser considerados “inputs” (materias primas o productos intermedios) para los recogidos en el artículo anterior

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2011 y la del 7 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Compensación al transporte de productos que puedan ser considerados “inputs” (materias primas o productos intermedios) para los recogidos en el artículo anterior
1. El transporte marítimo y aéreo desde el resto de España y la Unión Europea a las Islas Canarias de productos originarios de la Unión Europea que se consideren “inputs” para la producción y/o transformación de los recogidos en el artículo anterior, y no se fabriquen en Canarias, gozarán de una subvención de hasta el 70 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, con la limitación recogida en su apartado 4. En todo caso, cuando se trate de productos transportados desde la Unión Europea, la compensación estará limitada al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo.
2. El límite máximo del 70 100 por 100, fijado en el apartado anterior, se aplicará de forma progresiva de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 3.3 de este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15139 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5396 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2009 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →