LexTotal

Legislación › Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 11. Procedimiento de inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2009 y la del 12 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Procedimiento de inscripción.
1. La inscripción se realizará a solicitud de la empresa correspondiente o del titular de la sala de exhibición interesado, interesados, mediante solicitud acompañada, en todos los casos, acompañada de la siguiente documentación: documentación que a continuación se señala:
a) Copia del documento acreditativo del número de identificación fiscal de la empresa o del titular de la sala.
b) Justificante
sala; así como justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el censo correspondiente. El interesado podrá optar entre presentar dichos documentos o autorizar expresamente al ICAA para su obtención directa.
c) b) Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
c) Además, cuando se trate de personas jurídicas:
1.º Copia simple de la escritura de constitución, con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación literal de la totalidad de los asientos expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra encuentre inscrita.
2.º Certificado acreditativo de los nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de las personas a las que se encomienda la gestión y administración, o escrituras de apoderamiento, y en el caso de cooperativas cooperativas, la composición de su Consejo Rector.
2. El ICAA, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud, notificará al interesado la inscripción realizada o, en su caso, la desestimación de la solicitud, que deberá ser motivada. De no notificarse resolución en el plazo indicado, la solicitud deberá entenderse estimada.
3. En el supuesto de empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que pretendan acceder a las ayudas, se practicará una inscripción provisional con base en la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación con la que actúe, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda. La inscripción definitiva se practicará una vez efectuada la correspondiente propuesta de resolución de la ayuda en que dicha empresa hubiera resultado beneficiaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7531 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →