Legislación › Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 5. Calificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2009 y la del 19 de febrero de 2010.
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Artículo 5. Calificación.
1. Las obras cinematográficas y audiovisuales serán calificadas por el ICAA o, en su caso, por el órgano competente de las comunidades autónomas, por grupos de edad, según la siguiente clasificación:
a) Especialmente recomendada para la infancia.
b) Para Apta para todos los públicos.
c) No recomendada para menores de siete años.
d) No recomendada para menores de trece doce años.
e) No recomendada para menores de dieciocho dieciséis años.
f) No recomendada para menores de dieciocho años.
g) Película X.
Las obras audiovisuales que sean objeto de autorregulación de acuerdo con su normativa específica se regirán por ella, con la excepción de las que pretendan acceder a las ayudas recogidas en el capítulo VI, dedicado a las medidas de fomento, que se regirán por lo dispuesto en este capítulo a efectos de su calificación.
2. Las calificaciones otorgadas por el ICAA o por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas competentes en la materia tendrán validez en todo el territorio español.
3. La publicidad de toda película u obra audiovisual deberá incluir obligatoriamente su calificación de forma que resulte claramente perceptible para el público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7531 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-2627 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


