Legislación › Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
C
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2009 y la del 11 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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C. Información sobre los animales enviados
1. Si los animales han sido objeto o no de una revisión general por un veterinario en las 48 cuarenta y ocho horas anteriores al traslado de la documentación. En caso de haberse realizado y detectado anomalías de interés en su estado de salud, se indicará la sintomatología.
2. Animales sometidos a tratamientos tratamientos, indicando nombre, fecha de administración y tiempo de espera de los medicamentos administrados en los últimos 30 treinta días, con detalle y de estos últimos. aquellos que tengan un tiempo de espera mayor de treinta días administrados en los últimos noventa días.
3. En el caso de los porcinos, si son lechones no destetados de menos de cinco semanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


