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Legislación › Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.

Disposición adicional única. Normas de adecuación para la remisión de la información sobre la cadena alimentaria.

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Disposición adicional única. Normas de adecuación para la remisión de la información sobre la cadena alimentaria.
1. No obstante lo dispuesto en la disposición final tercera, cuando existan elementos de la información sobre la cadena alimentaria que puedan causar una perturbación importante de la actividad del matadero se comunicará sin demora al responsable de este último antes de la llegada de los animales.
2. Asimismo, el plazo de 24 horas de antelación para el suministro de la información de la cadena alimentaria previsto en el artículo 3.3, será exigible desde la entrada en vigor de esta disposición, cuando se pongan en peligro los objetivos del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, así como cuando los animales procedan de explotaciones en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Explotaciones que se consideren sospechosas por haber arrojado resultados positivos, en el último año, a análisis de residuos en el ámbito del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
b) Explotaciones cuyos animales o medios de producción se encuentran inmovilizados por actuaciones judiciales en el ámbito de la salud pública o de la seguridad alimentaria, y se ha autorizado el envío de los animales para su sacrificio en matadero.
c) Animales distintos de los lagomorfos que hayan sufrido algún tratamiento farmacológico dentro de los 30 días precedentes al envío al matadero.
d) Dentro de los Programas Nacionales de control o de erradicación de enfermedades los animales positivos, sospechosos u objeto de sacrificio obligatorio.
e) Explotaciones en las que el nivel de decomisos totales o parciales afecte al 50% de los animales sacrificados en una misma jornada, y este hecho haya sido comunicado conforme al artículo 9. En este supuesto, se enviará la información de la cadena alimentaria con 24 horas de antelación durante 1 mes a contar desde la fecha en la que se realizaron dichos decomisos.
(Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2009 Texto original Leer

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