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Legislación › Real Decreto 300/2009, de 6 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad.

Artículo 3. Concesión.

Artículo 3. Concesión.

1. La concesión de la Medalla y de la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad se efectuará por Orden de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Igualdad consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.

3. En todo caso, en razón de las propuestas efectuadas, serán consultados otros departamentos ministeriales.

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