Legislación › Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
Disposición adicional segunda. Retribución efectiva a los Administradores Concursales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2009 y la del 1 de septiembre de 2020.
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Disposición adicional segunda. Retribución efectiva a los Administradores Concursales.
Se (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Redacción anterior:
"Se autoriza al Gobierno para que regule los ingresos y pagos de cantidades en metálico que hayan de efectuarse por los Juzgados con competencias en materia mercantil a través de la cuenta de garantía arancelaria concursal, designando los establecimientos y el procedimiento a través del cual deban de realizarse. realizarse."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | Texto original | Leer |
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