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Legislación › Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

Disposición adicional segunda. Retribución efectiva a los Administradores Concursales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2009 y la del 1 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Retribución efectiva a los Administradores Concursales.
Se (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Redacción anterior:
"Se
autoriza al Gobierno para que regule los ingresos y pagos de cantidades en metálico que hayan de efectuarse por los Juzgados con competencias en materia mercantil a través de la cuenta de garantía arancelaria concursal, designando los establecimientos y el procedimiento a través del cual deban de realizarse. realizarse."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-4859 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 Texto original Leer

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