Legislación › Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
Disposición transitoria primera. Tipos de interés legal del dinero y de demora.
Disposición transitoria primera. Tipos de interés legal del dinero y de demora.
Los tipos del interés legal del dinero y de demora establecidos por el artículo 1 serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


