Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22. Reunión inicial.
Artículo 22. Reunión inicial.
La persona mediadora designada convocará a las partes en conflicto a una reunión inicial, en la cual les informará de sus derechos y deberes, de los principios rectores de la mediación, de las características del procedimiento, de su duración y de los honorarios profesionales, en su caso.


