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Legislación › Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 37. Procedimiento sancionador.

Artículo 37. Procedimiento sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora se efectuará previa instrucción del oportuno procedimiento, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

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