Legislación › Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Artículo 102. Eficacia del traslado del domicilio de la sociedad al extranjero.
Artículo 102. Eficacia del traslado del domicilio de la sociedad al extranjero.
El traslado del domicilio social, así como la correspondiente modificación de la escritura social o de los estatutos, surtirán efecto en la fecha en que la sociedad se haya inscrito en el Registro del nuevo domicilio.


