Legislación › Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Artículo 22. Concepto.
Artículo 22. Concepto.
En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.


