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Legislación › Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 32. Publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2009 y la del 18 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (186 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Publicidad.
1. Los administradores están obligados a presentar un ejemplar del insertar el proyecto común de fusión para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión. Efectuados El hecho de la inserción del proyecto de fusión en la página web se publicará de forma gratuita en el depósito "Boletín Oficial del Registro Mercantil", con expresión de la página web en que figure y de la calificación fecha de la inserción.
La inserción en la página web y la publicación de este hecho en el "Boletín Oficial
del Registrador, éste Registro Mercantil" deberán efectuarse con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión. La inserción del proyecto de fusión en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la fusión.
2. Si alguna de las sociedades que participan en la fusión careciera de página web, los administradores están obligados a depositar un ejemplar del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil en que estuviera inscrita. Efectuado el depósito, el registrador
comunicará al Registrador registrador mercantil central, para su inmediata publicación gratuita en el «Boletín "Boletín Oficial del Registro Mercantil», Mercantil", el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.
3.
La publicación del anuncio de la convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o la comunicación individual de ese anuncio a los socios no podrá realizarse antes de que hubiese quedado efectuado el depósito, salvo que se trate de la celebración publicación de junta universal.
2. En el anuncio
la inserción o del depósito del proyecto en el «Boletín "Boletín Oficial del Registro Mercantil» deberán constar la denominación, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan, así como sus datos registrales. Mercantil".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8406 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3812 Leer Qué cambió
4 de julio de 2009 Texto original Leer

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