Legislación › Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Artículo 39. Información sobre la fusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2009 y la del 18 de marzo de 2012.
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Artículo 39. Información sobre la fusión.
1. Al publicar o comunicar individualmente, por cualquier medio que asegure la recepción, Antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la junta fusión o de la comunicación individual de ese anuncio a los socios, los administradores deberán insertar en la que haya página web de someterse la aprobación del proyecto sociedad, con posibilidad de fusión, deberán ponerse descargarlos e imprimirlos o, si no tuviera página web, poner a disposición de los socios, obligacionistas y obligacionistas, titulares de derechos especiales, así como especiales y de los representantes de los trabajadores para su examen trabajadores, en el domicilio social, los siguientes documentos:
1.º El proyecto común de fusión.
2.º Los En su caso, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.
3.º Los En su caso, los informes de los expertos independientes, cuando la sociedad resultante de la fusión sea anónima o comanditaria por acciones, siempre que sean legalmente necesarios. independientes.
4.º Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles.
5.º El balance de fusión de cada una de las sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado, acompañado acompañado, si fuera exigible, del informe que sobre su verificación debe emitir, de auditoría o, en su caso, el auditor caso de cuentas fusión de la sociedad. sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.
6.º Los estatutos sociales vigentes incorporados a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que vayan a constar en documento público.
7.º El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente o, a falta de éstos, estos, de la escritura por la que se rija, incluyendo destacadamente las modificaciones que hayan de introducirse.
8.º La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.
2. Los socios Si la sociedad no tuviera página web, los socios, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores podrán pedir que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho tendrán derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el apartado anterior, así como a la entrega o al envío gratuito gratuitos de copia un ejemplar de los documentos por cualquier medio admitido en derecho. cada uno de ellos.
3. Las modificaciones importantes del activo o del pasivo acaecidas en cualquiera de las sociedades que se fusionan, entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de la reunión de la junta de socios que haya de aprobarla, habrán de comunicarse a la junta de todas las sociedades que se fusionan. A tal efecto, los administradores de la sociedad en que se hubieran producido las modificaciones deberán ponerlas en conocimiento de los administradores de las restantes sociedades para que puedan informar a sus respectivas juntas. Esta información no será exigible cuando, en todas y cada una de las sociedades que participen en la fusión, lo acuerden todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8406 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3812 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


