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Legislación › Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 42. Acuerdo unánime de fusión.

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Artículo 42. Acuerdo unánime de fusión.
Cuando las sociedades participantes o la sociedad resultante de la fusión no sean anónimas o comanditarias por acciones y el 1. El acuerdo de fusión hubiera sido adoptado en junta podrá adoptarse sin necesidad de socios con la asistencia publicar o representación de todos ellos y depositar previamente los documentos exigidos por unanimidad, no serán aplicables las normas generales que la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto y el balance de fusión cuando se establecen adopte, en las Secciones segunda y tercera cada una de este Capítulo. Tampoco se aplicarán las normas relativas a la información sobre la fusión previstas sociedades que participan en el artículo 39 ni las relativas a la adopción del acuerdo de fusión, a la publicación de la convocatoria de la en junta universal y a la comunicación, en su caso, a por unanimidad de todos los socios del proyecto con derecho de fusión previstas voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los apartados 1 y 2 del artículo 40. estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.
La inaplicación 2. Los derechos de las normas señaladas en el párrafo anterior no restringirá información de los derechos representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el objeto y empleo, no podrán ser restringidos por el alcance hecho de que la fusión, fusión sea aprobada en particular sobre el empleo, corresponden a los representantes de los trabajadores. junta universal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8406 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3812 Leer Qué cambió
4 de julio de 2009 Texto original Leer

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