LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 42. Acuerdo unánime de fusión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2012 y la del 24 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 42. Acuerdo unánime de fusión.
1. El acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.
2. Los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8406 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3812 Leer Qué cambió
4 de julio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →