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Legislación › Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones del Capítulo II del Título II, relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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