Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones.
Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.
2. El Ministerio de Política Territorial dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.


