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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.

Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.

1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones.

Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

2. El Ministerio de Política Territorial dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

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