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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 17. Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 17. Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Investigación.

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