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Legislación › Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

b) La Secretaría de Estado de Transportes.

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