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Legislación › Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.

Artículo 6. Obligaciones del vendedor.

Artículo 6. Obligaciones del vendedor.

El vendedor estará obligado a:

1. Adherirse al contrato marco con anterioridad a la celebración de la subasta.

2. Suministrar a cada comercializador de último recurso el gas natural comprometido, en las condiciones establecidas y durante el período de vigencia del contrato.

3. Disponer de los contratos de acceso a las instalaciones y pagar los peajes y cánones necesarios para transportar el gas natural hasta el punto de entrega (AOC).

4. Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se requieran en el contrato marco.

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