Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
I. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio:
a) Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables para combatir tales abusos.
b) Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgarán a un residente de un Estado contratante que no sea el beneficiario efectivo de las rentas procedentes del otro Estado contratante o de los elementos de patrimonio allí situados.
c) El presente Convenio no impedirá a los Estados contratantes la aplicación de sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional «Controlled Foreign Company rules».
d) Las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generen la participación en los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses o la creación o cesión del derecho que genera los cánones, sea el de conseguir los beneficios contenidos en estos artículos mediante dicha creación o cesión.
II. En el caso de Moldavia, el término «patrimonio» significa «propiedades» en todo el Convenio, salvo en:
a) el apartado 1 del artículo 9;
b) el apartado 2 del artículo 10, y
c) el apartado 4 del artículo 23.
III. En relación con el artículo 13:
Cuando una persona física se convierta en residente de un Estado contratante habiendo sido inmediatamente antes residente del otro Estado contratante, ese otro Estado no someterá a gravamen, en concepto de ganancia presunta, aquellas ganancias patrimoniales que no se deriven de la efectiva enajenación de propiedades de esa persona física.


