Legislación › Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
Disposición transitoria segunda. Calificación sanitaria.
Disposición transitoria segunda. Calificación sanitaria.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.4, las explotaciones de producción que, en el momento de la entrada en vigor de este real decreto lleven más de 12 meses consecutivos con la clasificación A2, dispondrán de un período máximo de seis meses para iniciar las actuaciones analíticas precisas para obtener la calificación sanitaria, durante el cual mantendrán la clasificación A2 a efectos del movimiento de animales.
Si no se hubieran iniciado dichas actuaciones en el mencionado plazo, pasarán a ser consideradas como explotaciones A1 a efectos del movimiento de animales.
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