LexTotal

Legislación › Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos legales de gestión (normas comunitarias y estatales)

Ámbito

Directivas y reglamentos comunitarios: Actos

Artículos de referencia: Requisitos

Normas nacionales de referencia

Medio ambiente.

1. Dir. 79/409 conservación de las aves silvestres.

Art. 3 y 4: Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.

Art. 5: Régimen general de protección para todas las especies de aves.

Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2. Dir. 80/68 protección de las aguas subterráneas contra la contaminación.

Art. 4 y 5: Impedir la introducción de determinadas sustancias peligrosas en las aguas subterráneas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Régimen del Dominio Público Hidráúlico.

3. Dir. 86/278 protección del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

Art. 3: Cumplimiento de la normativa nacional relativa a la utilización de lodos en agricultura.

Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de los lodos de depuración en el sector agrarios.

Orden de 26 de octubre de 1993, que desarrolla el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

4. Dir. 91/676 protección de las aguas contra la contaminación producida por Nitratos.

Artículos 4 y 5: Cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación, en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la Comunidad Autónoma como zonas vulnerables.

Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

5. Dir. 92/43 conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Art. 6: Conservación de hábitats y especies de la Red Natura 2000. Art. 13: Prohibición de recoger, así como cortar, arrancar o destruir intencionadamente en la naturaleza las especies listadas en el Anexo V. b) de la Ley 42/2007, en su área de distribución natural.

Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Salud pública, Zoosanidad y Fitosanidad: Identificación y registro de los animales.

6. Dir. 2008/71/CE identificación y al registro de cerdos.

Art. 3: Registro de explotaciones porcinas por parte de los Estados miembros.

Art. 4: Condiciones de los registros de las explotaciones de animales de la especie porcina.

Art. 5: Requisitos de identificación y del movimiento de animales de la especie porcina.

Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie porcina.

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

7. Reglamento (CE) n.º 1760/ 2000 Sistema de identificación y registro de bovinos y etiquetado de la carne de vacuno y de sus productos.

Art. 4: Requisitos y condiciones del marcado auricular de la especie bovina.

Art. 7: Requisitos y condiciones del pasaporte y del registro de animales de la especie bovina.

Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

8. Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se

modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p.8).

Artículos 3, 4 y 5. Comprobar la correcta identificación y registro del ganado ovinocaprino.

Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Salud pública y cuestiones veterinarias y fitosanitarias.

9. Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios (DO L 230, 19.8.1991, p. 1).

Articulo 3: información correcta de productos fitosanitarios autorizados y existencia del registro de los mismos.

Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de información para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

10. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/ CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125, 23.5.1996. p. 3.

Artículos 3, 4. 5 y 7: Comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una información, sustancias no autorizadas, no administrar dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos o terapéuticos) y no comercializar animales a los que se les hayan suministrado sustancias o productos no autorizados y en caso de información de productos autorizados, que se ha respetado el plazo de espera prescrito para dichos productos.

Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias betaagonistas de uso en la cría de ganado.

11. Reglamento (CE) n.º 178/202 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la información alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Información Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31. 1.2 2002, p.1).

Art. 14: Los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros.

Art. 15: Comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los animales piensos que no sean seguros.

Art. 17(1) (*): Sobre higiene de los productos alimentarios y de los piensos (desarrollado por los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y 183/2005, y sobre higiene de los productos de origen animal (desarrollado por el reglamento (CE) n.º 853/2004).

Art. 18: Trazabilidad. Identificación de los operadores que han suministrado a una explotación piensos, alimentos, animales para producción de alimentos, o sustancias destinadas a ser incorporadas a un pienso o a un alimento e identificación de los operadores a los que la explotación a suministrado sus productos.

Art. 19 y 20: Responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos.

Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de alimentación animal: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

 

12. Reglamento (CE) n.º 999/ 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147, 31.5.2001 pl1).

Art. 7: Respetar las prohibiciones en materia de alimentación de los animales.

Art. 11: Cumplimiento en la notificación de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Art. 12: Adopción de las medidas relativas a los animales sospechosos.

Art. 13: Adopción de las medidas consiguientes a la confirmación de la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Art. 15: Puesta en el mercado de animales vivos, esperma, sus óvulos y embriones.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Notificación de enfermedades.

13. Directiva 85/511/CEE del Consejo de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (DO L 315, 26.11.1985, p.11).

Art. 3: Cumplimiento en la notificación de la fiebre aftosa.

Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

14. Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas especificas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 327, 22.12.2000, p.74).

Art. 3: Cumplimiento en la notificación de la enfermedad vesicular porcina y otras enfermedades de declaración obligatoria recogidas en el Anexo I de la Directiva.

Real Decreto 654/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

15. Directiva 2000/75/CEE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (DO L 327, 22.12.2000, p. 74)

Art. 3: Cumplimiento en la notificación obligatoria de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Bienestar animal.

16. Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 340, 11.12.1991, p. 28).

Art. 3: Condiciones de las explotaciones de terneros.

Art. 4: Condiciones relativas a la cría de los terneros.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica. Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

17. Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 340, 11.12.1991, p. 33.

Art. 3: Condiciones de las explotaciones de cerdos.

Art. 4 (1): Condiciones relativas a la cría de cerdos.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica. Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

18. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221, 8.8.1998, p. 23).

Art. 4: Condiciones de cría y mantenimiento de animales.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica. Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

(*) Implementado por:

Reglamento (CE) n º 852/2004: artículo 4(1) y Anexo I parte A [II4 (g, h, j), 5 (f, h), 6; III 8 (a, b, d, e), 9 (a, c)].

Reglamento (CE) n.º 853/2004: Artículo 3(1) y Anexo III Sección IX Capítulo 1 (I-1 b, c, d, e; I-2 a (i, ii, iii), b (i, ii), c; I-3; I-4; I-5; II-A 1, 2, 3, 4; II-B 1 (a, d), 2, 4 (a, b)), Anexo III Sección X Capítulo 1(1).

Reglamento (CE) n.º 183/2005: Artículo 5(1) y Anexo I, parte A, (I-4 e, g; II-2 a, b, e), Artículo 5(5) y Anexo III (1,2), Artículo 5(6).

Reglamento (CEE) n.º 2377/90: Artículos, 2, 4 y 5.

Reglamento (CE) n.º 396/05: Artículo 18.

← Disposición final tercera Índice