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Legislación › Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios.

ANEXO

ANEXO

Guía para el cálculo de la facturación conjunta y la deducción correspondiente a cada mutualidad

El cálculo de la facturación conjunta a que se refiere el artículo 1.2 de este real decreto se realizará de acuerdo con las siguientes formulas:

Para cada oficina de farmacia:

Facturación conjunta: F = Σ Fi

Fi = (importe de medicamento dispensado con cargo a recetas de la mutualidad i cuyo precio de venta de laboratorio sea menor o igual a 91,63 euros).

La deducción correspondiente a cada oficina de farmacia se establece a partir de la tabla del artículo 1.1. Se realiza identificando el primer valor inferior de un tramo por debajo de la facturación mensual: Linf, que consta en la primera columna de la tabla de referencia. A partir de este valor se determina la deducción mensual con la aplicación de la siguiente formula:

Dm = (F – Linf) x Porcentaje aplicable/100 + Deducción

El Porcentaje aplicable y la Deducción son los correspondientes a la misma fila en que se encuentre Linf.

Para el caso de oficinas de farmacia situadas en Ceuta y Melilla la deducción correspondiente será la resultante de la aplicación de la formula anterior modificada:

DmCeuta: (100 – 17,55)/100* Dm

DmMelilla: (100 – 18,74)/100* Dm

Para valores inferiores al primer valor de Linf la deducción aplicable es de 0 euros.

La deducción correspondiente a cada mutualidad es la que resulte de la aplicación de la siguiente formula:

Di: Deducción correspondiente a la mutualidad i = (Fi/F) x D.

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