Legislación › Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios.
ANEXO
ANEXO
Guía para el cálculo de la facturación conjunta y la deducción correspondiente a cada mutualidad
El cálculo de la facturación conjunta a que se refiere el artículo 1.2 de este real decreto se realizará de acuerdo con las siguientes formulas:
Para cada oficina de farmacia:
Facturación conjunta: F = Σ Fi
Fi = (importe de medicamento dispensado con cargo a recetas de la mutualidad i cuyo precio de venta de laboratorio sea menor o igual a 91,63 euros).
La deducción correspondiente a cada oficina de farmacia se establece a partir de la tabla del artículo 1.1. Se realiza identificando el primer valor inferior de un tramo por debajo de la facturación mensual: Linf, que consta en la primera columna de la tabla de referencia. A partir de este valor se determina la deducción mensual con la aplicación de la siguiente formula:
Dm = (F – Linf) x Porcentaje aplicable/100 + Deducción
El Porcentaje aplicable y la Deducción son los correspondientes a la misma fila en que se encuentre Linf.
Para el caso de oficinas de farmacia situadas en Ceuta y Melilla la deducción correspondiente será la resultante de la aplicación de la formula anterior modificada:
DmCeuta: (100 – 17,55)/100* Dm
DmMelilla: (100 – 18,74)/100* Dm
Para valores inferiores al primer valor de Linf la deducción aplicable es de 0 euros.
La deducción correspondiente a cada mutualidad es la que resulte de la aplicación de la siguiente formula:
Di: Deducción correspondiente a la mutualidad i = (Fi/F) x D.


