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Legislación › Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.

Norma 4.ª Modificaciones posteriores a la inscripción

Norma 4.ª Modificaciones posteriores a la inscripción

1. La ampliación del programa de actividades para incluir los servicios auxiliares previstos en la Norma 1.ª, deberá ser comunicada a la CNMV con carácter previo al inicio de las actividades, pudiendo ésta solicitar cuantas informaciones complementarias estime conveniente.

2. Los nombramientos de nuevos cargos de administración o dirección de las EAFI y, en su caso, de sus entidades dominantes, estarán sujetos a lo previsto en el artículo 68.3 de la LMV.

3. La adquisición de participaciones significativas de las EAFI que sean personas jurídicas estará sujeta a lo establecido en el artículo 69 de la LMV.

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