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Legislación › Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 7. Cancillería.

Artículo 7. Cancillería.

La Cancillería de la Orden, que corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene encomendada la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

El ejercicio de dichas funciones será desempeñado por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones como Secretario del Consejo.

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